Certificados energéticos

El certificado de eficiencia energética de un edificio, vivienda o local, es el documento en el que se expone el consumo de energía mediante la emisión de CO2 de las edificaciones, a través de un baremo de letras que van de la A (mas eficiente) a la G (menos eficiente), similar a los electrodomésticos que proporcionando información sobre su eficiencia energética, todo ello con el fin de concienciar a la población de cómo ahorrar en el consumo de energía, mediante mejoras en el aislamiento e instalaciones de estas edificaciones.

La Comunidad Europea a través de la Directiva 2002/91CE, expone que el sector de la vivienda y de los servicios en Europa, compuesto en su mayoría por edificios, absorbe más del 40 % del consumo final de energía en la Comunidad y se encuentra en fase de expansión, tendencia que previsiblemente hará aumentar el consumo de energía y, por lo tanto, las emisiones de dióxido de carbono. Por lo que insta a los países de la Comunidad Europea para que legislen en fomentar la mejora de la eficiencia energética de las edificaciones.

Para realizar la certificación es imprescindible visitar la vivienda, medirla en superficie, en volumen, los huecos de las fachadas, orientaciones y tomar nota de las características técnicas de las instalaciones térmicas y de iluminación en caso de ser terciario.

El proceso de los datos obtenidos para redactar los Certificados, se deben realizar con el software autorizado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Los programas admitidos para la certificación de viviendas existentes son: CALENDER, CE3 Y CE3X.

La diferencia entre estos programas es la realización de los certificados por método simplificado con el CE3 y CE3X o por el método general con el CALENDER.

El método simplificado permite realizar un certificado de forma más rápida pero se coloca del lado de la seguridad otorgando peor calificación a los edificios, mientras que el método general, de mayor elaboración, permite conseguir mejor calificación.

Los edificios se pueden calificar en conjunto o por partes. La calificación energética de un edificio de viviendas en conjunto, es más rápida, pero a costa de penalizar la calificación de las viviendas mejor aisladas a favor de las más expuestas.

A partir del 01 de Junio del 2013 para todas aquellas viviendas que se vayan a alquilar o a vender. Para aquellas viviendas que ya están alquiladas con anterioridad, sino se cambia de inquilino no es necesario.

El responsable es el propietario de la vivienda que se alquila o del propietario que la vende También tendrán que calificarse las unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Mediante la certificación energética se verifica el comportamiento energético de un inmueble, y se dan pautas para mejorarlo, con el fin de reducir su consumo, por lo tanto, reducir el importe de las facturas relativas a la calefacción, el agua caliente, la iluminación o la refrigeración.

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo y de la etiqueta de eficiencia energética.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

No, existen las siguientes excepciones.

a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas;

b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;

c) edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;

e) edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

f) edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

g) edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

h) edificios que se compren para su demolición.

i) edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

Los Arquitectos, Arquitectos técnicos e Ingenieros industriales con formación específica al respecto (Ley 38/1999).

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.

b) Indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

1. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.

h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

El gobierno ha publicado el Real Decreto 233/2013 por el que regula el Plan Estatal de fomento de alquiler de viviendas, de rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el cual se contemplan subvenciones para aquellas edificaciones con peor calificación energética.

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